Si os habéis fijado en el suelo de nuestra  iglesia veréis que todavía se conservan algunas losas de piedra del primitivo suelo. Esas losas, una vez levantadas servían de tumbas donde se enterraban a los muertos del pueblo. Después de la orden del rey solo se permitía enterrar dentro de la iglesia a las personas más relevantes del pueblo: los sacerdotes, autoridades locales y los que al morir dejaban sus propiedades a la Iglesia. Era una época en que se enterraba a los muertos sin ataúd,  vestidos con sus mejores galas o simplemente envueltos en una sábana. La losa no se sellaba con cemento como se hace ahora en los nichos. Por tanto, es fácil imaginar el olor a putrefacción que se respiraría en las celebraciones religiosas.

En 1781 hubo una epidemia en la villa de Pasajes en Guipúzcoa  que causó 83 muertos y que fue provocada por la contaminación del aire de la Iglesia producida por los numerosos cadáveres allí enterrados.

Científicos, médicos, políticos y eclesiásticos, tardaron seis años en llegar a un acuerdo que pusiera fin a los entierros dentro de las iglesias.

La  Real Orden de 1787 la podéis leer al completo en los archivos adjuntos, pero os hago un resumen de lo más importante:

  1. La construcción y uso de los cementerios se realizarán observando las disposiciones canónicas sobre esta materia y según lo establecido en el Ritual Romano y en la Ley 11. Tit. 13. partida I, en la que se establecen las personas que podrán seguir siendo enterradas en las Iglesias, esto es:
  2. Personas de virtud o santidad,
  3. Los que tuvieren sepultura propia al tiempo de expedirse esta Cédula.
  1. La construcción de los nuevos cementerios requiere acuerdo entre autoridades civiles y eclesiásticas, así como la necesidad de proceder conforme al siguiente orden de preferencia: 1.Lugares en que haya o hubiere habido epidemias o estuviesen más expuestos a ellas; 2. Los más populosos; 3. Las Parroquias de mayores Feligresías y demás.

III. Los cementerios se realizarán fuera de las poblaciones en sitios ventilados y distantes de las casas de los vecinos aprovechando como capillas para ellos las ermitas que existan fuera de los pueblos.

  1. La ejecución de los cementerios se hará con el menor coste posible. En caso de disparidad de criterios entre los Prelados y el Corregidor, se impondrá la resolución de éste último.
  1. Las obras del cementerio se costearán con los caudales de Fábrica de las Iglesias, si los hay, y lo que faltare prorrateado entre Diezmos, Reales Tercias, Excusados y fondo Pío de Pobres y caudales públicos, con mitad o tercera parte del gasto y con los terrenos de construcción si fueren del Concejo o de Propio

En años posteriores eclesiásticos y políticos seguirán discutiendo el QUIEN y el CÓMO en la gestión de los cementerios. Los políticos se sienten con derecho a ello en aras de la salud pública y la jerarquía eclesiástica también porque, según ellos, “los fieles, mientras viven, pertenecen a la sociedad civil; desde que mueren, sus restos pertenecen a la Iglesia, que les recibe y conduce al cementerio con las plegarias y oraciones de los difuntos y les da sepultura bendecida como parte de la comunión de la Iglesia en la que vivimos»

Para los que queréis profundizar en este tema os dejo el enlace a un artículo de Mikel Nistal del instituto geográfico del país Vasco en el que explica cómo evolucionan las leyes y costumbres sobre los muertos a lo largo del tiempo hasta nuestros días.

http://www.ingeba.org/lurralde/lurranet/lur19/19nistal/19nistal.htm

En los pueblos pequeños, como Villorejo se consideró como buena opción habilitar la trasera de la iglesia como cementerio. Durante muchos años allí se enterraba a los muertos del pueblo pero por miedo a que se dañaran los cimientos de la iglesia al remover la tierra para hacer las tumbas o por higiene, se trasladó el cementerio a donde se sitúa hoy, un lugar también sagrado dado que hay constancia de que allí hubo una ermita.

Alberto Matapurrino en una colaboración que hizo para esta web en el 2002 nos dijo que: El actual cementerio se empezó a construir en lo que era la ermita de S. Esteban, en 1917, con la aportación económica de 500 pesetas que hizo un tal Ángel Bedolla que quería ser diputado y para ganar votos o amigos hizo esa aportación. ¡Bien por el tal Ángel!.

La construcción se consiguió con mano de obra de todos los vecinos (como es habitual en este pueblo). La inauguración se realizó hacia el 1920-21 llevando un anda de huesos del cementerio viejo al nuevo.”

 Entre los documentos que se conservan en Villorejo y que podéis leer en su totalidad, está la orden dada en Burgos en enero de 1879 mediante la cual se prohíbe enterrar en los cementerios católicos a los suicidas, librepensadores e impenitentes (los que se negaban a recibir los Santos Sacramentos). En el caso de no haber cementerio civil, se recomienda enterrar a estas personas fuera del recinto del cementerio. (Mi familia tenía una finca al pie del cementerio actual. Mi padre contaba que alguna vez arando habían tropezado con alguna tumba. Vistas las leyes que imperaban es posible que fuera de alguno de esos excluidos).

PD: Como Fidel nos recordaba en la crónica de las fiestas,  la Misa del segundo día está dedicada a los muertos del año.  Pero también se dedica un responso a todos los enterrados en Villorejo. Antiguamente se rezaba en el cementerio que estaba en la trasera de la Iglesia y desde que se eliminó, el responso se reza en el pórtico mirando al cementerio que está en Carrepalacios.

DOCUMENTOS: Alberto López    FOTOGRAFÍA: Carlos Rodrigo

 

Deja un comentario.

Tu dirección de correo electrónico no será visible. Los campos obligatorios están marcados con *